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Todas las personas naturales o jurídicas que administren la entrega y recepción de contenedores vacíos deben registrarse ante la superintendencia de transporte como operadores portuarios

Febrero 2, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • La Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, mediante la cual se imparten instrucciones  con el fin de que las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades de administración y operación de  “patios de contenedores vacíos”, dentro de estas, servicios de recepción, cargue y descargue, almacenamiento, reparación, suministro, marcación y rotulación, inspección y entrega de contenedores vacíos, se deben registrar  como operadores portuarios ante la Entidad.

 

  • Para el registro, la Directiva otorgó un plazo que vence el próximo 30 de abril de 2022, el cual debe realizarse a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la Entidad para esos fines. Mediante la Circular se busca brindar claridad y seguridad jurídica a los sujetos que llevan a cabo la administración y operación de contenedores vacíos, actividad que se constituye como operación portuaria de conformidad con la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016.

 

  • La SuperTransporte tiene a disposición de los interesados el Manual para Inscripción y Registro de Operadores Portuarios, el cual puede ser consultado en la página web de la Entidad, www.supertransporte.gov.co.

 

(@Supertransporte). Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.

 

Lo anterior, según lo establecido en la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la Entidad, por la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.

 

Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.

 

La Circular Externa de “Patios de contenedores” ya se encuentra incluida en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, por lo tanto, se concede un plazo que vence el próximo 30 de abril para que todas las personas que se encuentren realizando las actividades antes mencionadas se puedan inscribir y registrar ante la Superintendencia de Transporte como la Autoridad que ejercerá en adelante la supervisión.

 

Para el buen desarrollo del registro, entre otras cosas, la SuperTransporte tiene a disposición de los interesados y del público en general el Manual para Inscripción y Registro de Operadores Portuarios en la página www.supertransporte.gov.co, en el link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Marzo/Puertos_19/Manual_OP.pdf  

 

El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.

 

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La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co,, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de whatsapp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2022-02-02T12:42:19-05:00

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