SuperTransporte multa a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. por falta de eficiencia en la prestación del servicio y continuidad en sus escáneres
Marzo 09, 2023 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- La Superintendencia de Transporte declaró responsable en primera instancia a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) por infringir la normatividad que regula la prestación del servicio portuario en cuanto a la continuidad de los equipos de escáneres, en el período comprendido entre junio y noviembre de 2020.
- Por lo anterior, la Entidad sancionó a dicha Sociedad con una multa de $2.285.225.203, debido a que la Ley establece que se debe velar por la debida prestación del servicio portuario, al ser un asunto de interés público.
- Para la SuperTransporte, las medidas adoptadas por SPIA no fueron suficientes para garantizar que, durante el período en mención, los dispositivos de trazas estuvieran a disposición de las autoridades correspondientes, por lo que tuvieron que hacer uso de otros medios para adelantar sus labores.
(@SuperTransporte). La SuperTransporte, a través de la Dirección de investigaciones de puertos, sancionó en primera instancia con multa de $2.285.225.203, a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) en Buenaventura, por no tener continuidad en los equipos de trazas o escáneres y por deficiencias en la prestación del servicio público portuario en Buenaventura.
Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “la eficiencia en el servicio portuario se debe en gran medida a la continuidad de sus operaciones, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte hace un seguimiento riguroso a los puertos y sus actividades, pues de eso depende el desarrollo económico del país y una prestación óptima de este tipo de servicio público las 24 horas, todos los días del año”.
Caso concreto
Mediante la Resolución No. 8862 del 30 de agosto de 2021, la Dirección de Investigaciones de Puertos abrió investigación y formuló cargos porque presuntamente las medidas adoptadas por SPIA no fueron suficientes para garantizar que, durante el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2020, los dispositivos de trazas estuvieran a disposición de las autoridades correspondientes, como parte de los servicios que provee la terminal, con lo cual se afectó la continuidad y eficiencia requerida en la prestación del servicio, tal y como lo exige la ley.
Es importante tener en cuenta que, el uso de escáneres no solo es una obligación de Ley, sino que representa una oportunidad para aumentar la competitividad de los puertos nacionales, pues al establecerse como un proceso que garantiza la seguridad, permite que los tiempos de atención de las autoridades mejoren, incrementando la confianza respecto a las operaciones portuarias en el país.
Para la Entidad es claro que a pesar de que SPIA tomó medidas y realizó las gestiones que consideró necesarias, con el fin de mitigar las fallas presentadas en los equipos de trazas, los mismos estuvieron fuera de servicio en el lapso comprendido entre junio y noviembre de 2020. Este hecho representó un problema para las autoridades de control, pues al no contar con los equipos requeridos para realizar las inspecciones, tuvieron que asumir cargas adicionales, como lo fueron el despliegue adicional de personal y el aumento en los tiempos de atención, incluso afectando la celeridad y eficiencia de esas operaciones en la instalación portuaria.
Se pudo establecer que la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., desconoció lo previsto en la norma, pues según se evidenció, la vigilada no cumplió su obligación de asegurar que en sede de sus instalaciones se tuvieran a disposición los elementos para prestar un servicio público continuo y eficiente.
Sanción
Por lo anterior, mediante la Resolución 102 de 20 de enero de 2023, la Dirección de Investigaciones de Puertos sancionó en primera instancia a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., con una multa correspondiente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS $2.285.225.203.
Recursos
Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones, en subsidio de apelación ante el Despacho del Delegado de Puertos. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
Otras actuaciones relacionadas con SPIA
- Mediante la Resolución No. 92200 del 10 de octubre de 2022, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos abrió una investigación y formuló pliego de cargos contra la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., por presuntamente haber infringido las normas portuarias, en particular, la obligación de garantizar la continua y regular prestación de los servicios las 24 horas del día, todos los días del año; así como, facilitar el libre acceso a las plataforma de agendamiento de citas de enturnamiento.
Esto, debido a que, por lo menos, en el lapso comprendido entre el 13 y el 19 de septiembre de 2022, se habría presentado una afectación del servicio público portuario a cargo de SPIA, debido a las fallas que se registraron en su sistema transaccional. Según se conoció, los usuarios no habrían podido acceder a los servicios de la terminal portuaria, en detrimento de la prestación del servicio público portuario.
- Mediante la Resolución No. 10232 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos abrió una investigación y formuló pliego de cargos contra SPIA, por la presunta infracción del régimen normativo portuario, debido a inconvenientes en la planeación y ejecución de las inspecciones previas , de los vaciados de contenedores, de la entrega de estos, en la terminal administrada por SPIA, pues de forma preliminar se pudo establecer que se habría demorado injustificadamente la atención de las solicitudes presentadas por los usuarios.
En el marco de las investigaciones referidas, la Superintendencia de Transporte adelantará las diligencias probatorias que correspondan, en aras de esclarecer los hechos que son materia de análisis.
Canales de Atención
La Superintendencia de Transporte es una Entidad que hace valer los derechos de usuarios y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.