Logo gov.co

Con la cartilla de comercio electrónico la SuperTransporte conmemora 5 años protegiendo a los usuarios del sector aéreo

Mayo 29, 2024 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  •  La “Guía sobre Comercio Electrónico: Obligaciones del Transportador” es una herramienta informativa desarrollada por la Superintendencia de Transporte que orienta a los empresarios del sector sobre la normatividad que rige en este tipo de relación comercial y los derechos que tienen los usuarios al momento de adquirir servicios a través de métodos denominados como a distancia.

 

  • Este documento se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el espacio Supereducativo y se lanza para conmemorar 5 años de la SuperTransporte protegiendo los derechos de los usuarios del sector aéreo.

 

  • Desde hace 5 años, la Delegatura para la Protección de los Usuarios ha llevado a cabo 9 programas de formación y orientación tanto a empresarios como a usuarios, logrando impactar a 80.000 personas. Así mismo, los regionales de la SuperTransporte que hacen presencia en 22 aeropuertos del país, han sensibilizado a 1.600.000 usuarios.

 

(@SuperTransporte). La “Guía sobre Comercio Electrónico: Obligaciones del Transportador” que lanza la Superintendencia de Transporte en conmemoración por sus 5 años protegiendo los derechos de los usuarios del sector aéreo, es un compendio de las obligaciones de los empresarios, relacionada con el derecho de información que tienen las personas que adquieren servicios de transporte a través del comercio electrónico, métodos denominados como a distancia.

Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “este documento se desarrolló por la necesidad de contar con una herramienta orientadora para los empresarios de nuestro sector, especialmente, para aquellos modos en donde el comercio electrónico se encuentra en expansión, pues se debe informar a los ciudadanos de manera clara y transparente sobre las condiciones del servicio, el precio y demás aspectos relevantes que se deban conocer para evitar inconvenientes, ya que al ser transacciones en línea deben garantizar seguridad. Así mismo, celebro estos 5 años de acompañamiento a los empresarios del sector aéreo y la protección de los derechos de los usuarios, y seguimos trabajando fuerte para que los viajeros sepan que somos una Superintendencia de puertas abiertas”.

Esta guía surge como resultado del programa se seguimiento denominado “Comercio electrónico transparente”, a partir del cual se evidenció la necesidad de expedir un instrumento pedagógico que permita orientar a los empresarios del sector transporte sobre las obligaciones que surgen al utilizar este canal de venta.

Las ventas realizadas a través de comercio electrónico (páginas web, redes sociales y correos electrónicos), enmarcadas en las ventas a través de métodos a distancia, son definidas en el numeral 16 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), como aquellas realizadas sin que el usuario tenga contacto directo con el bien o servicio que adquiere y se dan por medios tales como, teléfono o vía comercio electrónico. Por ello, es importante tener claro que, los portales de contacto no ostentan la calidad de productor o proveedor y, es un tercero en la relación de consumo que pueda surgir del encuentro entre el transportador o intermediario y el usuario.

Sin embargo, el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011, señala que deben disponer en sus plataformas la información de los productores y/o proveedores que ofrezcan sus servicios a través de su portal, con el fin de que los usuarios puedan contactarlos o radicar sus peticiones, quejas o reclamos.

Obligaciones de los empresarios en el comercio electrónico

• Es deber de la compañía informar de manera clara, accesible, suficiente y actualizada al usuario sobre los datos mínimos como correos electrónicos y dirección de notificación judicial.
• Informar sobre las características del servicio para que los usuarios tengan claridad sobre el producto, su disponibilidad, si se trata de un viaje directo o con escalas, etc.
• Informar sobre condiciones para el transporte de equipaje, menores de edad, mascotas, entre otros.
• Informar el precio de los servicios incluyendo impuestos y costos en pesos colombianos.
• Informar y garantizar el derecho de retracto.
• Disponer de un mecanismo de radicación de PQRSD.

Esta información puede ser consultada en la “Guía sobre Comercio Electrónico: Obligaciones de los Transportadores”, en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Mayo/DelegaturaPU_28/Guia_sobre_comercio_electronico.pdf.

Cifras
La Superintendencia de Transporte, mediante su Delegatura para la Protección a los Usuarios, ha recibido 61 PQRSD en materia de comercio electrónico, siendo los reembolsos el principal motivo de insatisfacción tanto en el modo aéreo como en el terrestre.

 

MODO/AÑO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL
AÉREO 11 35 4 0 0 0 50
TERRESTRE 11 0 0 0 0 0 11
TOTAL 22 35 4 0 0 0 61

 

Cinco años protegiendo a los usuarios del sector aéreo

Desde hace cinco años, cuando a través del Plan Nacional de Desarrollo se le otorgaron facultades a la SuperTransporte para proteger a los usuarios del sector aéreo, la Delegatura para la Protección de los Usuarios ha llevado a cabo 9 programas de prevención dirigido a los empresarios y un sin número de herramientas orientadoras para los consumidores, logrando impactar a 80.000 personas. Así mismo, los regionales de la SuperTransporte que hacen presencia en 22 aeropuertos del país, han sensibilizado a 1.600.000 usuarios.

Con corte al 8 de abril de 2024, se han recibido 84,447 PQRD, de las cuales un 77,66% corresponden a sector aéreo: aerolíneas y agencias de viajes; 22.29% al sector terrestre: transporte de pasajeros y mercancías; y el 0.05% están relacionadas con medios de transporte acuático.

 

Total Casos Radicados
Modo / Año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total Porcentaje
Transporte Aéreo 4,128 7,25 13,668 16,507 21,932 2,09 65,575 77.66%
Transporte Terrestre 3,892 4,24 3,686 3,242 3,071 696 18,827 22.29%
Transporte Acuático 11 7 15 5 6 1 45 0.05%
TOTAL ANUAL 8,031 11,497 17,369 19,754 25,009 2,787 84,447 100.00%

 

 

2024-05-29T06:28:06-05:00

Chat Supertransporte

logo

Superintendencia de Transporte

Sede principal

Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.

Líneas de servicio telefónico
018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
(+ 57) 601 3526700 Sede Administrativa - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Línea Anticorrupción
018000 915 615 Opción 5
¿Cómo conduzco?
#767 Opción 3. Horario: 24/7
Chat virtual:
lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Usuario Avisa: Acceso web - WhatsApp: +57 318 594 6666 - Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
*Usuario avisa es un canal de orientación sobre derechos y deberes de los usuarios del sector transporte. No es un canal
de recepción de solicitudes particulares ni de radicación de PQRS.

Correo notificaciones jurídicas:
notificajuridica@supertransporte.gov.co

Formulario de PQRD – Radicación de documentos

Click aquí para acceder al formulario

Click aquí para ver Regionales de la Superintendencia de Transporte

logologo