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SuperTransporte intensifica acompañamiento a empresas de transporte terrestre y terminales con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes

Octubre 02, 2024 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • El Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No 0557 dirigida a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, y terminales, mediante la cual se imparten medidas de inmediato cumplimiento para prevenir y erradicar cualquier forma de explotación de niños, niñas y adolescentes.

 

  • Por lo anterior, la Superintendencia de Transporte ha implementado acciones para acompañar a los empresarios y a las terminales en el cumplimiento de dicha norma, como disponer de un formulario de autorización para el transporte de los menores, piezas informativas, capacitaciones, entre otras.

 

  • La Entidad supervisa de manera rigurosa la implementación de las medidas tendientes a evitar la explotación de niños, niñas y adolescentes, y evalúa las políticas, protocolos y reglamentos para el transporte de menores y los formatos cuando viajan sin acompañante y bajo la responsabilidad del transportador o un adulto diferente al padre, madreo o tutor legal.

 

(@SuperTransporte). La venta y expedición de tiquetes para niños, niñas y adolescentes; condiciones de viaje; cuidados para los menores de edad; accesibilidad; información que prevenga la explotación; y cómo se enfrentan las situaciones de riesgo, son aspectos fundamentales en los cuales la Superintendencia de Transporte intensifica sus funciones de inspección, vigilancia y control, con el propósito de velar por el cumplimiento de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, para prevenir y erradicar la explotación de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, la Entidad ha implementado acciones y herramientas con el fin de acompañar a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y terminales, en el cumplimiento de la norma, ya que se trata de la protección de los menores de edad contra todo tipo de explotación.

Para el Superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada, es importante destacar que “desde 2023, mediante la Dirección de Promoción y Prevención para la Protección a los Usuarios, se ha llevado a cabo el programa de Acompañamiento y Evaluación de Políticas de Transporte de Menores de Edad, con el fin de prevenir la existencia de inconsistencias en las políticas, reglamentos y protocolos de las empresas transportadoras con el marco normativo y jurisprudencial que regula el transporte de niños, niñas y/o adolescentes. Ahora, con la expedición de la circular externa del 20 de agosto del 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, se nos impone la obligación de supervisar la implementación de las medidas tendientes a evitar la explotación sexual de los menores, ya que su bienestar, seguridad y la legalidad en su movilización es nuestra prioridad”. 

Dentro de las instrucciones proferidas por el Ministerio de Transporte en la materia, se verificarán especialmente:

  • La venta y expedición de tiquetes a usuarios menores de edad que viajen con o sin acompañante.
  • Las medidas de verificación de las condiciones en que viajan los menores de edad, es decir, en compañía de un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
  • Las medidas de cuidado que se deben implementar cuando los niños, niñas y adolescentes viajan sin la compañía de un adulto responsable y bajo la custodia y cuidado del transportador.
  • El transporte de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
  • La implementación de piezas informativas sobre tendientes a prevenir la explotación de niños, niñas y adolescentes.
  • El deber de denunciar situaciones en donde se evidencie situaciones de riesgo para los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Acciones de acompañamiento de la SuperTransporte

La Dirección de Prevención, Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte publicó un modelo de autorización para el transporte de menores de edad sin acompañante o acompañado de un adulto diferente al padre, madre o tutor legal. Esto, debido a que uno de los requerimientos de la norma exige llenar un documento cuando el niño, niña o adolescente viaje solo.

Este modelo puede ser descargado en el enlace: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Octubre/ProteccionUsuarios_01/MODELO_DE_AUTORIZACION_PARA_EL_TRANSPORTE_DE_NNA-1.pdf

Así mismo, la Entidad tiene a disposición de los transportadores un modelo de pieza que advierte las consecuencias de la explotación de niños, niñas y adolescentes, así como la necesidad de expedir una autorización a los menores que viajan sin la compañía de sus padres o tutores legales.

Es importante aclarar que el uso e implementación tanto del formulario como de las piezas, no es obligatorio para la empresa de transporte y esta podrá optar por implementar formatos propios, que deberán contener todos los aspectos indicados en el numeral 3 de la circular externa 20244000000557 del 20 de agosto del 2024.

Mediante la estrategia denominada #TransporteDeMenores, la Entidad socializa las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte, además cuenta con un completo ABC sobre las obligaciones tanto de los empresarios del transporte por carretera, como de las terminales y las autoridades de tránsito y transporte.

Para consultar el ABC, de clic en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Octubre/ProteccionUsuarios_01/ABC_TRANSPORTE_MENORES_EDAD-2.pdf

Teniendo que la implementación de la circular en mención podría suponer ajustes o modificaciones de políticas, reglamentos o protocolos para el transporte de menores de edad o inclusive su creación y/ adopción, la Superintendencia ha realizado requerimientos específicos a los transportadores, tales como:

  • Indicar si la empresa cuenta con políticas, reglamento o protocolos para el transporte de menores de edad. En caso de ser afirmativa la respuesta, adjuntarlas.
  • Señalar si la empresa de transporte presta el servicio de transporte a niños, niñas y adolescentes no acompañados. Adjuntar formatos.
  • Establecer si la empresa de transporte presta el servicio de transporte a niños, niñas y adolescentes no acompañados en situación de discapacidad. Indicar las condiciones.
  • Indicar si la empresa cuenta con tarifas especiales o diferenciales para el transporte de menores de edad, tanto para quienes viajan acompañados, como para los que no.

 

Semana de Receso:

La SuperTransporte ha organizado diversas actividades para esta ocasión. Participarán 68 regionales en 30 ciudades de Colombia, con una fuerte presencia en el transporte terrestre, aéreo, acuático y por cable

  • Actividades Presenciales:
    • Estaremos en 25 terminales de transporte terrestre.
    • Habrá presencia en 19 peajes a nivel nacional.
    • Se realizarán actividades en 14 puertos, muelles y embalses.
    • Estaremos en 20 aeropuertos.
    • Presencia en 5 sistemas de cable.

Movilización Esperada: Se proyecta que se movilicen aproximadamente 4,122,266 pasajeros en un total de 391,945 vehículos a través de las terminales habilitadas por el Ministerio de Transporte.

 

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través de la página web mediante el enlace https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ y un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, la línea gratuita 018000915615, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2024-10-02T17:00:33-05:00

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