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FAQ Delegatura de Puertos2022-09-05T12:01:28-05:00

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Preguntas frecuentes

Delegatura de Puertos

Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria fluvial.

Es la persona natural o jurídica que presta servicios de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la Reglamentación de la autoridad competente, en puertos.

Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria.

En adelantar el procedimiento establecido en los actos administrativos expedidos por la Supertransporte (Resoluciones 7726, 14672, 43458 de 2016 y resolución 18691 de 2018.

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El operador Portuario deberá solicitar de forma electrónica la Inscripción y el registro como operador portuario ante la Supertransporte, a través del sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGIA, utilizando para ello la pagina de la entidad.

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  • Servicio a los pasajeros.
  • Servicio a la carga.                                                                                               
  • Servicios a la nave.
  • Dragado.
  • Suministro de Equipos.
  • Otros servicios a la carga
  • Otros servicios a la nave
  • Suministro de Equipos.

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De conformidad con la resolución 7726 de 2016, NO. se establece la obligatoriedad de la adquisición y presentación de la póliza que garantice el pago de la contribución especial de vigilancia.

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Es el documento mediante el cual se establecen las condiciones de operación de los puertos marítimos y de aquellos puertos fluviales con vocación marítima ubicados en los últimos 30 kilómetros del rio magdalena, con el propósito de garantizar la operación las 24 horas del día todo el año, propiciar la eficiencia y eficacia en las operaciones portuarias que se ejecuten en la infraestructura del sector portuario, (Ley 01 de 1991, resolución 850 de 2017.)

  1. Realizar el registro de calidad de vigilada en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGIA.
  2. Realizado el registro, la empresa debe cargar la información correspondiente en los módulos subjetivo, administrativo, financiero y de condiciones de habilitación. 3. La información subjetiva, administrativa y financiera debe actualizarse anualmente en la fechas establecidas por la Superintendencia de Transporte, el reporte de información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, debe registrarse de conformidad con lo establecido en la Resolución 00606 del 27 de febrero de 2019, emitida por la Superintendencia de Transporte.

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  3. La información de condiciones de habilitación debe igualmente actualizarse, según las modificaciones de habilitación, permiso de operación, pólizas y cambios en el parque fluvial de la empresa.
  4. Realizar el pago por concepto de contribución especial de vigilancia, de acuerdo a cada vigencia fiscal y según los términos que para tal fin fije la Superintendencia de Transporte anualmente, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución No. 036699 del 1 de Agosto de 2016.

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  5. Incorporar el distintivo o emblema «Vigilado por Supertransporte», en las piezas publicitarias u otros documentos que emita la empresa, según las condiciones. establecidas en la Resolución 0163 de 2001, modificada por la Resolución 3092 de 2012 de la Superintendencia de Transporte.
  6. Atender las visitas de inspección y suministrar la información requerida por la Superintendencia cuando esta así lo determine, de conformidad con la función de inspección definida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
  7. Dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de prestación del servicio de transporte público fluvial, socializadas por la Superintendencia de Transporte mediante Circular No. 0041 de 2018.

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La Superintendencia de Puertos y Transporte de manera periódica realiza publicaciones de boletines trimestrales, semestrales y anuales en la página web de la Superintendencia de Transporte, en el cual se puede consultar información respecto del tráfico portuario, por tipo de carga, principales productos importados, exportados, Movimiento de contenedores, por zonas portuarias, por sociedades

Portuarias, por tipo de servicio y sociedades portuarias regionales. Adicionalmente en los boletines se puede encontrar análisis y comparativos de los últimos tres años.

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  1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
  2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
  3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
  4. Los operadores portuarios.
  5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
  6. Las demás que determinen las normas legales.”

Si. Ninguna persona puede acceder a una embarcación que preste el servicio público de transporte fluvial sin tener puesto un chaleco o cinturón salvavidas. Si la empresa que lo transporte no se lo entrega, el ciudadano debe solicitarlo. El no cumplimiento de esta disposición de seguridad por parte de la empresa que presta el servicio público de transporte fluvial lo hace acreedor de las sanciones pecuniarias pertinentes, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

  1. De conformidad con la Resolución No. 58788 del 16 de noviembre de 2017 que reajusta las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición de fotocopias simples, fotocopias auténticas que sean solicitadas por los diferentes usuarios externos en las dependencias de la Superintendencia de Transporte, se deberá seguir las siguientes indicaciones: Ingresar a nuestra página web www.supertransporte.gov.co
  2. En los botones laterales seleccione la opción GENERACIÓN CUPONES DE PAGO: FOTOCOPIAS – REINTEGROS.
  3. Diligenciar los datos que se solicitan.
  4. Seleccionar el concepto fotocopia.
  5. Ingresar la cantidad solicitada y automáticamente se genera el valor de las copias.
  6. A continuación, se generará el respectivo cupón de pago para esta transacción.
  7. Una vez realizado el pago, deberá remitir el comprobante al correo ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co
  8. Al respecto es pertinente recordar que el cupón es válido para la fecha de emisión en horario normal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1 de 1991, la Superintendencia de Transporte no resuelve conflictos de derecho privado, tratándose de una controversia contractual, producto de la relación comercial existente entre dos particulares, las solicitudes realizadas al respecto deben ser tramitadas mediante la jurisdicción ordinaria, autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado.

No obstante, la Superintendencia de Transporte pone a su disposición los servicios gratuitos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, autorizado mediante Resolución  0327 del 16 de mayo de 2012, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 38 de la Ley 640 de 2001.

La solicitud de conciliación podrá realizarse diligenciando el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Superintendencia de Transporte, consultando el siguiente enlace Más Información aquí

El nuevo logo institucional y la imagen corporativa de la Superintendencia de Transporte se encuentra publicado en la Resolución 000084 del 10 de enero de 2019.

Más información aquí

La Ley que establece el Estatuto Portuario es la Ley 1 de 1991.

La Corporación Autónoma del Rio Grande Magdalena y la Agencia Nacional de Infraestructura son las entidades con facultades para otorgar concesiones portuarias en cada una de sus jurisdicciones.

Es un código internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias, aprobado y certificado por la Organización Marítima Internacional.

Enviar solicitud a la Delegatura de Puertos indicando a qué obedece el cambio, es decir, si es por error o porque se cambiaron los parámetros en el cumplimiento de requisitos para pertenecer a determinado grupo NIIF, adjuntando las evidencias correspondientes. Así mismo, la solicitud se debe hacer directamente, a través del Sistema VIGIA, ingresando con usuario y contraseña. En caso de que surjan dudas sobre como hacer la segunda solicitud, nuestros usuarios podrán comunicarse a través de la línea gratuita de soporte al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), 01-8000-915-615, de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm.

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