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Preguntas frecuentes
Delegatura para la Protección de Usuarios
Los derechos y deberes de los usuarios del servicio de transporte aéreo se encuentran en la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (numeral 3.10) y en la Resolución 1582 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
En estas normas podrás verificar situaciones como información, cambios de itinerario, desistimiento, compensaciones ante demoras, entre otros.
También podrás consultar la Guía Rápida y la Cartilla de Derechos y Deberes de los Usuarios de Transporte Aéreo que se encuentran publicadas en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Consulta aquí: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/delegada-para-la-proteccion-de-usuarios/
De conformidad con la Resolución 904 del 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los servicios aéreos comerciales en Colombia operan bajo libertad tarifaria. Es decir, no existe regulación al respecto de mínimos o máximos que deban ser cobrados por las aerolíneas. No obstante, las empresas aéreas de transporte de pasajeros nacional e internacional, deben informar a la Aeronáutica Civil las tarifas que ofrezcan al público con sus respectivas condiciones al día siguiente de ser publicadas, de acuerdo con los parámetros del sistema de información de aquella entidad.
Cuando el menor tenga menos de dos años, viaje en los brazos de un pasajero adulto, en trayectos nacionales y sin ocupar asiento, no deberá pagar tarifa alguna. A los menores entre 2 y 12 años, en vuelos nacionales, se les cobrará una tarifa máxima equivalente a las 2/3 de la tarifa y podrán ocupar asiento.
Estos beneficios no serán obligatorios para la aerolínea cuando se trate de tarifas promocionales o vuelos internacionales.
¡Claro que sí! Podrás viajar con tu perro o gato doméstico; con tu perro lazarillo, animal de guía entrenado o que proporcione soporte emocional en caso de limitación relacionada con la salud mental.
Cuando la discapacidad o enfermedad no sean evidentes, se deberá acreditar con un examen médico, psiquiátrico o psicológico.
Tu mascota podrá ser transportada en la cabina de pasajeros siempre y cuando no provoque ningún riesgo o molestia a bordo.
Para evitar inconvenientes deberás atender los requerimientos de salubridad exigidos por las autoridades competentes en el país de origen o destino, y las condiciones de cada aerolínea. Además, deberás dar aviso al transportador 48 horas antes del vuelo para garantizar disponibilidad de cupo.
Las mujeres que se encuentren en embarazo podrán utilizar el servicio siempre y cuando no superen las 30 semanas de gestación, a menos de que sea estrictamente necesario. En caso de requerirlo, podrán viajar presentando al transportador una certificación médica de aptitud para viaje, teniendo en cuenta el trayecto y duración del vuelo. Esta certificación deberá ser expedida dentro de los 10 días anteriores al vuelo.
En caso de que necesites algún dispositivo o cuidado especial para el vuelo, deberás solicitarlo a la aerolínea al momento de realizar la reserva o con no menos de 24 horas de antelación al vuelo para que sean reservados.
La aerolínea deberá informar las condiciones relacionadas con el peso y dimensiones del equipaje permitido según la tarifa que hayas adquirido. Si el equipaje excede las mismas, podrá cobrarte costos adicionales para que el equipaje pueda ser transportado.
Los costos deben ser informados de manera previa.
El transportador deberá contar con el equipamiento y la logística apropiada para el embarque, desembarque y movilización segura de estos pasajeros, evitando ponerle en riesgo, causarle dolor, o agravar su condición. En caso de ser necesario, aquellos pasajeros, junto con sus acompañantes tendrán prelación para el embarque.
Una vez abordada la aeronave la aerolínea deberá brindarles la asistencia necesaria para su ubicación y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase. Sus asientos no podrán estar ubicados en puertas de acceso o salidas de emergencia de la aeronave, a fin de facilitar una eventual evacuación.
Recuerda informar acerca de tu condición o situación especial con una antelación no menor a 72 horas.
Podrás desistir del servicio contratado hasta 24 horas antes de vuelo y tendrás derecho a la devolución de lo pagado pudiendo retener la aerolínea un porcentaje no mayor al 10% del valor de la tarifa (excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa).
No podrás ejercer el desistimiento cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que la aerolínea lo ofrezca.
Podrás retractarte del servicio contratado cuando hayas realizado la compra a través de métodos no tradicionales o a distancia (vía internet o call center). Una vez ejercido el retracto tendrás derecho a la devolución total del dinero que hubieses pagado, sin retención o penalidad alguna, dentro de los 30 días calendario siguientes.
Recuerda que deberás ejercer este derecho dentro de los 5 días hábiles siguientes a la compra, siempre que el viaje no esté dispuesto a iniciarse dentro de los mismos 5 días o haya empezado a ejecutarse.
¡Ten en cuenta! Este derecho se encuentra regulado y deberá ser ejercido en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, no obstante, esto podrá variar.
Podrás exigir el reembolso del precio del pasaje en caso de desistir o retractarte del servicio teniendo en cuenta las condiciones para ejercer estos derechos.
También podrás exigir el reembolso del valor del tiquete o de la parte proporcional al tramo o trayecto no cubierto, cuando por el transportador se vea en la necesidad de abstenerse o interrumpir el transporte por incumplimiento de tus obligaciones, conductas indebidas, o actos de perturbación. En estos la aerolínea podrá retener un porcentaje no superior al 10% del valor del tiquete (excluyendo los impuestos, tasas y tarifa administrativa) y los valores correspondientes a los costos o demoras en que incurra con ocasión de tales conductas.
En todo momento el transportador deberá suministrarte información suficiente, veraz, clara, verificable, compresible, precisa, idónea y oportuna sobre cambios demoras o cancelaciones en los vuelos, o cualquier otra circunstancia que afecte tu reserva.
Cuando por causa imputable a la aerolínea haya demora en la iniciación del vuelo y no se cumpla con el horario programado, tendrás derecho a una compensación, en los siguientes términos:
Cuando la demora sea mayor 1 hora e inferior a 3: un refrigerio y una comunicación telefónica.
Cuando la demora sea superior a 3 horas e inferior a 5: además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena), según la hora.
Cuando la demora sea superior a 5 horas: además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con una suma adicional equivalente a mínimo el 30% del valor del trayecto.
Cuando la demora sobrepase de las 10:00 PM: deberá proporcionarle hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado.
En el supuesto de pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, tienes derecho a ser indemnizado. Para esto deberás presentar una reclamación en los siguientes términos:
En caso de pérdida, saqueo, destrucción total o parcial, o avería del equipaje: a través de una protesta escrita inmediatamente después de haber sido notado el hecho, a más tardar dentro de un plazo de 7 días, a partir de la fecha de recibo del equipaje, o de la fecha en que debió llegar a su destino. Si la pérdida parcial, saqueo o avería son notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo del equipaje.
En caso de retraso del equipaje: deberá presentar protesta dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió llegar a su destino.
Si tu equipaje no llega, o si llega en otro vuelo, y por esto debes regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados deberá ser asumido por el transportador.
En caso de retraso, la aerolínea deberá brindar al pasajero los gastos mínimos por elementos de aseo personal, o deberá suministrarlos; si la demora del equipaje fue superior a 24 horas se deberá entregar una suma para adquirir prendas básicas de vestir, no inferior al 20% del valor del trayecto, por cada día de retraso.
En caso de producirse algún cambio tu vuelo, el horario o cualquier aspecto que afecte tu reserva, la aerolínea o la agencia de viajes, deberá informarlo por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de texto por teléfono móvil, etc.) a más tardar con 24 horas de antelación al vuelo.
En caso de cambios repentinos e imprevistos de orden meteorológico, fallas técnicas, condiciones operacionales u otras ocurridas con menos de 24 horas de antelación al vuelo, también deberán ser informados a la mayor brevedad que sea posible, por los medios mencionados anteriormente.
Cuando la aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisarte, o habiéndo avisado te resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, te deberá proporcionar el viaje a tu destino en el siguiente vuelo que te resulte conveniente de la propia aerolínea; en caso de no disponer de vuelo, deberá realizar las gestiones para embarcarte en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible. En estos casos no deberás pagar ningún excedente por tarifa superior.
Si no aceptas alguna de estas alternativas tienes derecho a la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin penalización alguna.
En este caso, deberás informar a la aerolínea que usarás el trayecto de regreso antes de la salida del primer trayecto o a más tardar 1 hora después. En caso de no hacerlo, la aerolínea puede disponer de tu reserva y no podrás volar de regreso.
Esto mismo ocurre cuando adquieres un vuelo con conexión y no haces uso del primer trayecto.
La práctica de sobreventa no está prohibida. Sin embargo, en caso de que te sea denegado el embarque por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la aerolínea, teniendo reserva confirmada y habiéndote presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionarte el viaje a tu destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta, y una compensación equivalente al 30 % del valor del trayecto (en efectivo a menos que acepte expresamente otra cosa). En caso de no disponer del vuelo deberá gestionar tu cupo en otra aerolínea a la mayor brevedad posible.
En caso de aceptar voluntariamente no viajar en el vuelo previsto, no se entenderá como sobreventa.
Antes de viajar debes tener al día tus vacunas. En Colombia se exige certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a los viajeros de más de 1 año de edad procedentes de países con riesgo de transmisión de la enfermedad o que hayan transitado durante más de 12 horas por un aeropuerto de un país con riesgo de transmisión de la enfermedad.
El pasajero debe haberse vacunado contra esta enfermedad por lo menos 10 días antes de realizar el viaje y poseer la documentación que demuestre la vacunación. Basta con la aplicación de una sola dósis.
Para el caso de los viajeros internacionales menores de 1 año de edad se debe consultar con el pediatra para que valide la vacunación del menor.
Recuerde revisar las exigencias de las autoridades sanitarias del país de destino para evitar inconvenientes en la admisión de su vuelo.
DURANTE EL COVID-19
Como usuario tiene derecho a que el prestador del servicio de transporte aéreo realice reembolsos en servicios de la empresa durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por un año más, sin desconocer las condiciones que cada una de ellas haya establecido para dicho trámite. Por lo anterior, el usuario deberá consultar con el prestador sobre las opciones, políticas y procedimientos para realizar la solicitud.
Si. En virtud de la emergencia económica, social y ecológica se expidió el Decreto 482 de 2020, que en su artículo 17 facultó a las aerolíneas para efectuar reembolsos en servicios ofrecidos por éstas. No obstante, recuerde consultar las opciones, condiciones y procedimientos establecidos para ello por la empresa prestadora.
Si. Debido a la actual emergencia sanitaria y a su consecuente suspensión del tránsito por vía aérea, si el vuelo que requiere cambiar se encuentra afectado por esta circunstancia, podrá realizar un cambio de itinerario sin el pago de penalidad. No obstante, según las condiciones de nuevo itinerario o de la tarifa adquirida se pueden generar costos adicionales, como el pago de diferencia tarifaria, por ello se le invita a consultar con la aerolínea o agencia de viajes su situación particular.
El cobro de costos adicionales dependerá de la tarifa que adquirió y de las condiciones del nuevo itinerario, es decir, los costos podrán variar teniendo en cuenta, por ejemplo, la temporada o el día de la semana en la que desee viajar. El numeral 3.10.1.14.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia señala: “(…) Cualquier cambio pretendido en su reserva, deberá solicitarlo con la misma antelación siempre que no se trate de tarifas que tengan restricciones y deberes especiales de confirmación, asumiendo eventuales sobrecostos según las condiciones de la tarifa y las disponibilidades del cupo.”
De acuerdo con el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 está limitada totalmente la libre circulación de personas, esto implica que los vuelos comerciales sufran afectación. Por lo anterior y hasta que exista una orden expresa por parte del Gobierno Nacional, no habrá vuelos domésticos ni internacionales, salvo por razones humanitarias, de ser este su caso, deberá seguir el procedimiento dispuesto por la respectiva cancillería y Migración Colombia.
En la actualidad, no existe normatividad expresa que lo prohíba, por lo que deberá consultar con la aerolínea con la que adquirió el servicio las políticas de esta solicitud.
Ante todo, es necesario recordar que la Superintendencia de Transporte, está provista únicamente con funciones administrativas que buscan la protección de los intereses generales de los usuarios, de tal manera, que si su solicitud versa sobre el reconocimiento de un derecho particular y concreto a su favor, como es el pago de un reembolso, es necesario que la entidad a la que usted se dirija esté investida de funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran en cabeza de los jueces de la república y, excepcionalmente, de las autoridades administrativas cuando la ley atribuya dicha función, como es el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio; por esta razón, usted podrá dirigirse ante cualquiera de las autoridades descritas anteriormente y presentar las acciones que por ley le correspondan.
Los menores de brazos, entiéndase por estos los niños menores de 2 años, no deben pagar tiquete y/o boleto de viaje, siempre y cuando se transporten en compañía de un adulto responsable y no ocupen asiento. No obstante, te recomendamos consultar las políticas y restricciones de la empresa de transporte.
Algunas empresas de servicio público de transporte permiten que los menores de edad viajen sin la compañía de un adulto, sin embargo, te recomendamos revisar las políticas y restricciones del proveedor del servicio ya que muchas de ellas realizan cobros adicionales y/o exigen autorización expedida por los padres o tutores del menor, en donde indique el lugar origen y destino, así como la identificación del responsable de recibirlo.
Para conocer si puedes viajar con tu mascota deberás consultar las políticas y restricciones de la empresa de transporte.
No olvides que es tu responsabilidad transportarlo en condiciones de salubridad, comodidad y seguridad, lo que implica el uso de elementos como guacal, bozal, correas, portar el carné de vacunas, entre otros requisitos.
Ten en cuenta que es tu responsabilidad que el animal se encuentre en buenas condiciones para el viaje.
Las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales deben ser tratadas de manera tal, que se les garantice el uso efectivo de todos los sistemas de transporte.
Las empresas de servicio público de transporte deberán reservar un espacio físico necesario para depositar las ayudas técnicas y mecánicas de las personas en situación de discapacidad. De igual manera, no podrán negar el acceso al servicio a las personas que necesiten el acompañamiento de ayudas vivas, siempre y cuando el animal de compañía se encuentre debidamente acreditado y sea transportado en condiciones de salubridad, comodidad y seguridad.
Podrás desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador conforme se establezca en el contrato o la costumbre.
Es importante revisar los términos del contrato celebrado con el transportador.
Cuando adquieres el servicio mediante métodos no tradicionales o ventas a distancia podrás hacer uso del derecho de retracto, esto es, compras a través de páginas web, call center o a domicilio, entre otros.
Al ejercer este derecho resolverás el contrato y podrás solicitar el reintegro del dinero que hubieses pagado.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de 5 días hábiles contados a partir del momento en que realizó la compra, siempre y cuando el servicio no se preste dentro de los cinco 5 días siguientes a la celebración del contrato de transporte.
Ten en cuenta que al momento de entregar el equipaje deberás declarar su valor. Si llegara a perderse (pérdida total), la empresa te pagará el valor de lo que hayas declarado. Si la pérdida es parcial, la empresa te compensará con un monto proporcional a lo que represente la parte extraviada frente al total del equipaje.
Si bien es cierto, el transportador debe responder por la pérdida total o parcial, saqueo o avería del equipaje, recuerda que si no suministraste el valor de tus cosas a más tardar al momento de la entrega o si declaraste un mayor valor de este, la empresa solo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor que se llegue a probar.
Una vez recibido el equipaje, deberás (en el acto de entrega) inspeccionar el estado de tus cosas. Si la pérdida, saqueo o avería es notoria puedes protestar inmediatamente ante el conductor y/o empresa de transporte. Recuerda que si existen circunstancias que impiden el reconocimiento de tu equipaje al momento de la entrega, podrás recibirlo bajo la condición de examinarlo posteriormente, este examen deberá hacerse en presencia del transportador dentro de los tres 3 días siguientes a la fecha de entrega.
Podrás realizar una reclamación directa a la empresa de transporte. En caso de no tener respuesta favorable cuentas con dos vías para hacer valer tus derechos:
- Presentar una acción de protección al consumidor ante los Jueces de la República o la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de obtener un reconocimiento y reparación de tus derechos.
- Presentar una queja ante la Superintendencia de Transporte para que en aras de preservar el interés general en la prestación del servicio de transporte inicie actuaciones administrativas, las que podrán ser incluso de naturaleza sancionatoria.
La información relacionada con las promociones y ofertas debe contener las condiciones de modo, tiempo y lugar, y cualquier otro requisito o condición que se requiera para hacer efectivo el ofrecimiento, como también las restricciones aplicables.
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DURANTE EL COVID-19
Como usuario tiene derecho a que el prestador del servicio de transporte terrestre realice reembolsos en servicios de la empresa durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por un año más, sin desconocer las condiciones que cada una de ellas haya establecido para dicho trámite. Por lo anterior, el usuario deberá consultar con el prestador sobre las opciones, políticas y procedimientos para realizar la solicitud.
Debe tener en cuenta que, el contrato que se suscribe para la prestación de servicio se realiza entre la empresa de transporte habilitada y la persona natural o jurídica contratante que lo requiera, y este contiene las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes siendo ley para ellas.
De esta manera, para modificar las condiciones, tales como el valor pagado mensualmente o la periodicidad, debe acudir o presentar la solicitud directamente al prestador de servicio con quien usted firmó el contrato, para lograr llegar a un acuerdo privado.
Recuerde que solo podrán movilizarse quienes se encuentren dentro de las actividades excepcionadas en el artículo 3 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y para ello deberán estar debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de la función o actividad.
Asimismo, deberá tener presente que el servicio de transporte intermunicipal solo está permitido con fines de acceso o de prestación de servicios de salud, y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del decreto citado anteriormente.
Si desea más información, podrá consultar los medios de atención y comunicación de las terminales de transporte terrestre, que se encuentran publicados en la página de la Superintendencia de Transporte, en el siguiente Link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/Proteccionusuarios_18/CANALES-DE-ATENCION-TT.pdf
Es uno de los 3 modos de transporte, consistente en el traslado de mercancías o pasajeros de un lugar a otro, a través de mares, ríos y canales fluviales con una profundidad adecuada.
Deberá contener como mínimo:
Nombre de la empresa de transporte.
Domicilio de la empresa de transporte.
Número de Patente de Navegación de la embarcación.
Fecha de expedición.
Origen y destino de la ruta.
Origen y destino del pasajero.
Fecha y hora de salida.
Nivel de servicio.
Número de la silla ofrecida.
Tarifa del pasaje.
Firma del despachador responsable.
Nombre de la empresa aseguradora y el número de póliza que ampara al pasajero en caso de accidente.
El billete o tiquete expedido por la empresa de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.
Por costumbre, los niños de brazos, entiéndase por estos los menores de 2 años, no pagan tiquete, siempre y cuando viajen con un adulto responsable y no ocupen asiento. No obstante, le recomendamos consultar las políticas de la empresa.
No, los menores de edad no pueden viajar solos.
En algunas empresas de transporte acuático los menores de edad pueden viajar sin la compañía de un adulto, previo diligenciamiento de un formulario ofrecido por la empresa transportista, que contiene la autorización de su transporte por parte de los padres o tutores, anexando el documento de identidad del menor y de los padres, en donde se indica el origen, el destino, y los adultos responsables de su descenso y recolección del equipaje.
Para conocer si puede viajar con su mascota, deberá consultar las políticas de la empresa de transporte en la que quiere viajar. Las compañías pueden tener condiciones o cobros adicionales.
Tenga en cuenta que es su responsabilidad que el animal se encuentre en buenas condiciones para el viaje.
Entre los documentos y/o elementos que puede requerir se encuentran el carnet de vacunas.
Las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales deben ser tratadas de manera tal, que se les garantice el uso efectivo de todos los sistemas de transporte.
Las embarcaciones de transporte público fluvial de veinte (20) o más pasajeros, deben contar mínimo con dos (2) puestos para el uso preferencial de personas con discapacidad, debidamente señalizados, ubicados en la fila más cercana al acceso y provistos de chalecos salvavidas.
Los pasajeros en condiciones especiales serán los últimos en embarcar y los primeros en desembarcar.
En caso de retardo en el zarpe de la embarcación, el pasajero tendrá derecho a que durante el período de la demora, se le suministre el alojamiento a bordo y a la alimentación, cuando ésta se halle comprendida en el precio del boleto o billete.
Pero si de ello se sigue algún riesgo o incomodidad al pasajero, tendrá éste derecho al alojamiento y a la alimentación en tierra por cuenta de aquel en similares condiciones a las pactadas en el contrato de transporte.
Lo anterior, siempre y cuando estos servicios se encuentren incluidos en el servicio y la demora lo amerite.
Si el transportador cancela el zarpe de la embarcación, el pasajero podrá exigir que se efectúe el transporte en otra nave por cuenta de aquel o desistir del contrato, a menos que el transportador ofrezca ejecutarlo, en similares condiciones, en una nave suya o de otro transportador con el cual tenga convenio y zarpe en el tiempo previsto en el contrato.
En estos casos, el pasajero tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios causados, salvo que el transportador pruebe la causa extraña del hecho, en cuyo caso sólo restituirá la suma recibida. No obstante, si el transportador acredita un motivo justificado que no sea de fuerza mayor, la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje.
Cuando el viaje se interrumpa por fuerza mayor, la restitución del precio se hará con una deducción proporcional a la parte del contrato que se haya ejecutado.
Pero el transportador podrá hacer que en un tiempo razonable y a sus expensas que el pasajero continúe el viaje en una nave de características análogas o similares a la contemplada en el contrato y en las condiciones pactadas, sin que en este caso haya lugar a la devolución del dinero pagado.
Cuando la interrupción se deba a culpa del pasajero, éste deberá el precio neto del pasaje. Pero si el pasajero se vio constreñido a interrumpirlo por fuerza mayor, únicamente deberá la suma proporcional a la parte ejecutada del contrato.
El transportador será responsable de llevar hasta su destino el equipaje del pasajero, y en caso de pérdida o saqueo deberá responder por el valor de los objetos perdidos, de acuerdo con lo que se haya declarado y, a falta de declaración, se pagará por kilo faltante, salvo que pruebe fuerza mayor. Pero no responderá del saqueo si el equipaje le ha sido entregado abierto o sin cerraduras al transportador.
La pérdida o la avería deberán hacerse constar al momento de la entrega, si son aparentes, o dentro de los tres días siguientes, si no lo son.
Respecto del equipaje y de los objetos que hayan sido registrados al transportador, éste no será responsable de su pérdida o avería sino cuando se compruebe que fueron por una causa que le es imputable.
Si, cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje, por causa de fuerza mayor, el contrato quedará terminado, pero deberá la cuarta parte del precio de dicho viaje, excluido el valor de la alimentación, cuando este haya sido comprendido en el pasaje.
Para esto, debe dar aviso del impedimento al transportador, antes de la partida, de lo contrario deberá el precio neto del pasaje con exclusión también el valor de la alimentación.
Cuando usted adquiera su servicio mediante la página de web de la empresa transportadora o por medio telefónico, usted tendrá derecho a retractarse.
Al ejercer su derecho usted resolverá el contrato y adquirirá el derecho al reintegro de la totalidad del dinero que hubiese pagado.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de 5 días hábiles contados a partir de la celebración del contrato de transporte, siempre que no se haya comprado con una anticipación menor y no haya empezado a ejecutarse el servicio.