MANDAMIENTOS DE PAGO JURISDICCIONAL COACTIVO
Agosto 2014
Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
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Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 08 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
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Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 15 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 21 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 27 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá. Agosto 29 de 2014.De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento