MANDAMIENTOS DE PAGO JURISDICCIONAL COACTIVO
Diciembre 2014
La Superintendencia de Puertos y Transporte procede a realizar la notificación por aviso de los mandamientos de pago que se libraron en la Oficina de Cobro Coactivo respecto de las empresas sancionadas, lo anterior de conformidad con el Artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012).
Contra el mandamiento de pago proceden las excepciones que establece el artículo 831 del Estatuto Tributario dentro de los términos establecidos en el artículo 830 del mismo Código.
Auto por el cual se ordena seguir adelante la ejecución No. 031-623-2014 en contra de NILSON ALVAREZ LOZANO, NIT 8037288-3
Bogotá, Diciembre 03 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento