MANDAMIENTOS DE PAGO JURISDICCIONAL COACTIVO
Octubre 2014
Bogotá, Octubre 31 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 30 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 30 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 23 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 22 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 22 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 14 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 14 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 06 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 06 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 06 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 03 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 03 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 02 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento
Bogotá, Octubre 01 de 2014. De conformidad con los artículos 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012), con carácter urgente se requiere a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la Empresa sancionada, para que se presenten en la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la calle 63 No 9 A – 45 piso 3, dentro de los quince días siguientes a esta publicación con el fin de notificarse del siguiente Auto librado en contra de esta y a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del procedimiento que por jurisdicción Coactiva se indica. Documento