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A B C – PLAZOS ESPECIALES DE PAGO CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA
Con la finalidad de adoptar medidas que salvaguardaran a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre en la vía Bogotá- Villavicencio- Bogotá, la Superintendencia de Transporte expidió las Resoluciones 6302 del 15 de agosto y 6517 del 20 de agosto de 2019, las cuales crean unos plazos especiales de pago de la contribución especial de vigilancia y regulan su acceso. Por ello, presentamos algunas de las preguntas frecuentes que los ciudadanos pueden tener respecto de esta herramienta.
¿Qué son los plazos especiales?
La Superintendencia creó la figura de los plazos especiales como un mecanismo extraordinario a través del cual las empresas de transporte público terrestre automotor que se vieron afectados producto del cierre del corredor vial Bogotá- Villavicencio- Bogotá puedan realizar el pago de la contribución especial de vigilancia en fechas diferentes a las establecidas ordinariamente.
¿Quiénes se ven beneficiados con la creación de los plazos especiales?
Las empresas de transporte público terrestre automotor que presten su servicio en la vía Bogotá- Villavicencio- Bogotá.
¿Cuáles son los plazos especiales de pago?
Las empresas que accedan al beneficio pueden pagar las dos cuotas de la contribución especial de vigilancia en las siguientes fechas:
- Primera cuota: entre el 1 y el 31 de octubre de 2019.
- Segunda cuota: entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 2019.
¿Qué debe hacer una empresa de transporte público terrestre para poder acceder al beneficio de los plazos especiales de pago?
- Presentar a través de su representante legal, antes del 6 de septiembre de 2019, una solicitud escrita ante la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, a través de cualquiera de los canales de atención señalados en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/
- En la solicitud, además de identificarse la empresa, se debe justificar la afectación económica que sufra la empresa producto del cierre del corredor vial principal Bogotá- Villavicencio- Bogotá.
- La Dirección Financiera una vez analice la solicitud y reciba el concepto de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, procederá a notificar al solicitante respecto de si es beneficiario o no de la medida de plazos especiales, lo cual realizará en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011.
¿Cuándo se entiende que una empresa de transporte público terrestre automotor se ha visto afectada producto del cierre de la vía principal Bogotá- Villavicencio- Bogotá?
Se entiende que una empresa puede estar siendo afectada producto del cierre de dicho corredor vial, cuando los ingresos del año 2018 por la operación en dicha zona correspondan al 50% o mayor del total de su operación nacional?
¿Es necesario que las empresas aporten documentos que acrediten la afectación económica?
Si, de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución 6302 de 2019 es necesario que las empresas que soliciten la aplicación de los plazos especiales aporten todos los soportes que permitan determinar la situación de afectación.
¿Qué sucede si la solicitud que se presenta es extemporánea o no cumple con el requisito de afectación económica?
La Dirección Financiera rechazará la solicitud, y el vigilado deberá proceder al pago ordinario de la contribución especial de vigilancia, en los términos, condiciones y plazos señalados en la Resolución 4767 de 2019.
¿El beneficio del pago en plazos especiales implica una disminución en el valor de la contribución especial de vigilancia?
No, el valor de la contribución especial de vigilancia será el mismo, el beneficio consiste en aplicar unas fechas especiales de pago.