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Otros Obligados
a. Máximo Órgano Social
La implementación del SIPLAFT conlleva como mínimo las siguientes funciones por parte de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. En caso de que por su naturaleza jurídica no exista dicho órgano, estas funciones corresponderán al Representante Legal:
a) Diseñar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT que harán parte del SIPLAFT;
b) Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la entidad;
c) Nombrar al Oficial de Cumplimiento;
d) Incluir en el orden del día de sus reuniones, la presentación del informe del oficial de cumplimiento y/o revisor fiscal, cuando este lo determine necesario;
e) Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
b. Representante legal
Como ejecutor de las decisiones de la asamblea y del consejo de administración o junta directiva, tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT-PADM, según la aprobación impartida por el máximo órgano social;
- Brindar el apoyo que requiera el oficial de cumplimiento;
- Garantizar por la creación de los instructivos o manuales que contengan los procesos a través de los cuales se llevan a la práctica las políticas aprobadas
c. Representante Legal.
De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios y contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las instrucciones y políticas aprobadas por el máximo órgano social.
En virtud de la recién promulgada Ley 1762 de 2015, adicional a lo anterior, el Revisor Fiscal deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 10, adicionado al artículo 207 del Código de Comercio, por dicha Ley.
Así mismo, deberá dar cuenta por escrito al máximo órgano social y al Oficial de Cumplimiento, del cumplimiento o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el SIPLAFT, así como las inconsistencias y falencias que detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los controles.
Asi mismo la Ley 1762 de 2015 en el artículo 26 dice: “Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:
«Artículo 207. ( …)
I
«10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.»