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Funciones de la Delegatura de Puertos

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos

1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley.

2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.

3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en la debida prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima y fluvial.

5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria.

7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión de infraestructura marítima, fluvial y portuaria, a cargo de la Nación.

8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente.

9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial.

10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.

11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en alguna de las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la debida prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias.

12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con el tránsito fluvial y transporte marítimo y fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida.

13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.

14. Evaluar la situación subjetiva de las empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios en materia portuaria, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público.

15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada.

16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley.

17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.

18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de las concesiones portuarias y el cumplimiento, de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

19. Dirigir y liderar la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, y la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro del marco de sus competencias.

20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

2022-02-23T18:45:12-05:00

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